Y si todavía no has comprado tu patinete eléctrico porque estás indeciso o indecisa, puedes consultar nuestra guía de compra con una comparativa de los mejores modelos del mercado.
¿Qué encontrarás en esta guía?
- 1 La regulación vigente de los patinetes eléctricos
- 2 Normativa de los patinetes eléctricos en Madrid
- 3 Normativa patinetes eléctricos en Barcelona
- 4 Normativa patinetes eléctricos en Valencia
- 5 Normativa patinetes eléctricos en Sevilla
- 6 Comparativa de las normativas vigentes entre las cuatro ciudades
- 7 Seguros para patinetes eléctricos
La regulación vigente de los patinetes eléctricos
El patinete eléctrico es un vehículo a motor. Es posible que la primera parte de su nombre nos induzca a error, pero no nos confundamos: no es un juguete ni está destinado a la diversión de los usuarios. Es fundamental tomar conciencia de esto.
Aunque, en efecto, conducirlo puede ser muy entretenido y hasta placentero, debemos recordar en todo momento que principalmente se trata de un medio de transporte. Por lo tanto, la responsabilidad se convierte un factor clave e ineludible.
Dentro de dicha responsabilidad se encuentra la obligación de los conductores de patinetes eléctricos hacia el conocimiento, respeto y aplicación de la normativa vigente.
¿Quién legisla?
Son relativamente económicos, veloces, pesan poco, se pueden plegar y guardar fácilmente, no generan problemas de aparcamiento y actualmente tienen un buen nivel de autonomía que aumenta con cada nuevo modelo que irrumpe en el mercado. También son sostenibles, ya que sus baterías se recargan de forma eléctrica.
Con todos estos puntos a favor, era solo cuestión de tiempo que el número de usuarios activos subiese como la espuma.
Sin embargo, las autoridades no lo previeron así y muy pronto se han visto sorprendidas por los accidentes y conflictos viales que están surgiendo entre los conductores de VMP, los de otros vehículos motorizados (o no) y los mismos peatones.
Así pues, nos encontramos con que el uso es anterior a cualquier ley. Sin embargo, por fin la Dirección General de Tráfico publicó el pasado 2 de enero de 2021 la norma que regula la circulación de estos vehículos por la vía pública y unifica los criterios a nivel estatal.
¿Qué quiere decir esto?
La nueva norma aclara puntos generales de circulación para toda España. Muchos de ellos ya se venían aplicando en las grandes urbes desde hace algún tiempo mediante ordenanza municipal. Ahora, si bien las principales pautas las marca la DGT, se sigue delegando en los ayuntamientos los matices sancionadores de esta normativa.
Cambios estatales en la normativa de los patinetes eléctricos
No obstante, no es completamente inflexible: los ayuntamientos están en disposición de adaptar la normativa a las características y necesidades propias de cada ciudad.
Dicha regulación incluye una orden de clasificación de los vehículos y una cobertura jurídica.
Dentro del conjunto de normas básicas, dábamos por hecho que se encontraría la imposición del uso del chaleco reflectante y del casco, y la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio, pues sorprendentemente se ha quedado en el aire pendiente de revisión. Eso sí, se prohíbe definitivamente la circulación por las aceras.
Entonces, ¿por dónde pueden circular los patinetes eléctricos? ¿Con qué requisitos? Acera, ¿sí o no?
Seguro que has visto de todo: patinetes eléctricos por los bordillos, por el carril bici, por el arcén y por la calzada. Incluso patinetes eléctricos dentro de centros comerciales y otros espacios en el limbo entre lo público y lo privado.
Como te puedes imaginar, no todo vale. Existe una norma general que es de sentido común: siempre que haya la posibilidad de circular por el carril bici, se deberá hacer uso de él. Solo cuando esto no era posible, algunos municipios permiten todavía subir a la acera, respetando en todo momento el libre tránsito de los peatones, pero ahora esto queda totalmente prohibido.
Desde el pasado 2 de enero está en vigor la nueva normativa, que incluye un paquete de medidas que tiene como objetivo reducir al 50 % el número de fallecidos y heridos graves en un plazo de 10 años.
Esta nueva normativa define los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima de 6 a 25 km/h y un único pasajero. Con ello se excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Con el fin de conciliar posturas entre los viandantes y los conductores de patinetes eléctricos, la nueva normativa contempla algunas prohibiciones que, si bien anteriormente ya estaban recogidas por las diferentes legislaciones municipales, ahora se hacen extensivas a todo el territorio nacional.
Para cumplir con la DGT y evitar ser sancionados, debemos tener en cuenta a partir de ahora que no podemos circular con nuestro patinete por:
- Aceras
- Vías públicas
- Túneles urbanos
- Travesías
- Vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque estén dentro de poblado
Normativa de los patinetes eléctricos en Madrid
En la capital, con el fin de minimizar el riesgo de accidentes, está prohibido conducir estos vehículos u otros VMP bajo los efectos del alcohol o los estupefacientes (las tasas máximas autorizadas son las mismas que para la conducción de cualquier otro vehículo a motor). Para que las capacidades auditivas de los conductores no se vean mermadas, tampoco está permitido llevar auriculares.
Los patinetes eléctricos pueden ser usados por los menores de quince años siempre y cuando estén acompañados por un adulto dentro de una zona cerrada al tráfico. Además, todos los menores de dieciséis deben llevar casco.
El Ayuntamiento de Madrid también se basa en la instrucción 16/V-124 para determinar que los vehículos de VMP se dividen, según su velocidad máxima, en tipo A (hasta 20 km/h y 25 kg de peso) y en tipo B (hasta 30 km/h y 50 kg de peso).
Los vehículos de movilidad personal pueden circular por las calles en las que la velocidad máxima de circulación, en todos sus carriles, sea igual o inferior a 30 km/h (aquellas que tengan un carril por sentido o un único carril). También pueden circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, aceras bici y senda bici (siempre moderando la velocidad y respetando la preferencia de los peatones), y por calle residencial de 20 km/h, calle zona 30 (solo tipo B) e itinerario ciclista en parque público.
Con carácter general no se puede circular por ciclocarriles (carril especialmente acondicionado para el uso de la bicicleta con circulación compartida con el resto de vehículos, el ciclista no disfruta de un uso exclusivo o preferente).
No obstante, en casos concretos como en Madrid, está previsto, previo análisis de seguridad vial, que la Junta de Gobierno de Madrid podrá extender a este tipo de vehículos la posibilidad de circular por ciclocarriles, y será en este caso obligatorio el uso del casco debidamente homologado.
Debes saber que en Madrid tu VMP ha de incorporar obligatoriamente timbre, luces y elementos reflectantes homologados.
En total, y después de haber reducido en octubre de 2018 la velocidad máxima permitida de 50 km/h a 30 km/h en la mayor parte de la ciudad, más de un 85 % de las calles son circulables por los usuarios de patinetes eléctricos y VMP. Un buen porcentaje que pone de manifiesto la intención del Ayuntamiento de Madrid por fomentar el uso de los medios de transporte alternativos en la capital.
¡Cuidado con dónde estacionas! A partir de 2021, ciudades como Madrid incluyeron a los controladores de las zonas con parquímetro entre las autoridades y te pueden multar por el aparcamiento de tu patinete en aceras u otros lugares no permitidos.
Esto no es de extrañar si pensamos en los problemas de contaminación atmosférica y congestión vial de varias zonas del llamado «Madrid Central», distrito ya restringido al tráfico para todos los no residentes. La creación de esta zona de bajas emisiones pretende humanizar el centro ofreciendo más prioridad a quienes habitan en sus calles. Así se reducen el ruido ambiente y las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) en un 40 %, y también se libera espacio público tanto para vecinos como para trabajadores y visitantes.
Puedes consultar el texto completo de la actual normativa de Madrid aquí.
Normativa patinetes eléctricos en Barcelona
En Barcelona el patinete eléctrico gustó (y mucho) desde el principio. Prueba de ello es que esta fue la primera ciudad en publicar una ordenanza propia al respecto.
En esta ocasión, el Ayuntamiento diferencia tres tipos de vehículos:
A. Monociclos de una y dos ruedas o patinetes de pequeñas dimensiones: deben circular por carril bici o calles sin desnivel para aceras. Sus usuarios son los únicos exentos de la obligatoriedad del uso del casco.
B. Patinetes eléctricos o segways con longitud máxima de 1,9 metros, peso menor a 50 kg y que alcancen los 30 km/h: deben circular por el carril bici; en las calles peatonales estará permitido circular por la calzada.
C. Triciclos de carga de turistas o mercancías: pueden circular por el carril bici, calles de límite 30km/h y calles peatonales.
Como normal general, nunca pueden circular por la acera ni por calles peatonales, deberán hacerlo por el carril bici a una velocidad máxima de 30 km/h y ofreciendo siempre prioridad al peatón.
No se pueden estacionar en la acera cuando imposibiliten el paso a los viandantes y tampoco se pueden asegurar con cadenas u otros elementos de seguridad al mobiliario urbano. Por otro lado, sí está permitido usar los espacios destinados al aparcamiento de motos y bicicletas.
Los menores de dieciséis años deben estar acompañados por un adulto y hacer uso del VMP en zonas cerradas al tráfico.
Si incumples alguna de estas normas en la Ciudad Condal, te arriesgas a recibir una multa de hasta 500 €. ¡Suponemos que no quieres jugártela!
Además, el pleno de Barcelona aprobó el pasado 30 de abril de 2021 la modificación de la ordenanza municipal, mediante la cual a partir de ahora existe obligatoriedad de portar casco, elementos reflectantes, luces, timbre y un seguro a terceros.
Descárgate el útil folleto informativo elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona y consulta la normativa completa aquí.
Normativa patinetes eléctricos en Valencia
A finales de enero de 2019 se aprobó la ordenanza que regula la circulación de patinetes eléctricos y VMP en función de su potencia.
En Valencia, se establecen cuatro categorías de patinetes eléctricos (A, B, C1, C2), entre las que nos interesan:
- Tipo A: patinetes eléctricos ligeros y de tamaño más pequeño. Pueden alcanzar hasta 20 km/h y pesar hasta 25 kilos. Podrán circular por calles peatonales sin carril bici a velocidad máxima de 10 km/h y a un mínimo 1 metro de distancia de los peatones. Si circulan por carril bici en la acera, podrán llegar a los 15 km/h, y a los 20 km/h si el carril bici discurre por la calzada.
En este tipo de patinetes el timbre y el casco no son obligatorios, pero sí recomendables.
- Tipo B: patinetes eléctricos de mayor tamaño y peso que superen los 20 km/h. El uso del casco a la hora de manejarlos es obligatorio, así como el timbre, los frenos, las luces (tanto trasera como delantera) y los catadióptricos. Está permitido que circulen en las mismas zonas y condiciones que los patinetes de tipo A, excepto en áreas peatonales, donde están prohibidos.
Aceras, plazas y paseos están totalmente vetados a los VMP, como ya ocurre en otras grandes metrópolis. Así mismo, los menores de dieciséis años solamente pueden circular bajo la supervisión de una persona mayor de edad y siempre en vías cerradas al tráfico.
Otro punto en común con las demás ciudades analizadas es que en esta ordenanza se especifica claramente que se debe primar la comodidad de los peatones, y, por tanto, se deben evitar juegos, exhibiciones y otras actividades que puedan llegar a causarles molestias.
En Valencia también han querido ser muy precisos con respecto a las normas de aparcamiento: se deben usar los aparcabicis, o en el caso de que no haya sitios disponibles a una distancia inferior a 50 metros, se puede hacer uso del mobiliario urbano (aunque nunca de los árboles). Si fuese necesario estacionar sobre la acera, los VMP se situarán de forma oblicua al bordillo para reducir al mínimo el espacio ocupado.
¿Quieres saber más? Te dejamos el enlace al anexo relativo al uso de la vía pública con patines, patinetes, monopatines y similares.
Normativa patinetes eléctricos en Sevilla
Tiene la ordenanza más reciente de las cuatro urbes examinadas. El Ayuntamiento de Sevilla aprobó en el pleno el 18 de marzo de 2019 la normativa para la circulación de patinetes eléctricos.
Desde entonces, todo el que quiera circular en los denominados vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos sin sillín requerirá de una previa autorización municipal. Al igual que ocurre con la normativa europea, los patinetes eléctricos con sillín son considerados ciclomotores.
En esta ciudad, los menores de quince años pueden disfrutar de los patinetes eléctricos en las vías cerradas al tráfico si están supervisados por un adulto y protegidos debidamente con casco.
Se contempla que los usuarios de este tipo de vehículos solo podrán circular por las vías ciclistas. No podrán usar las aceras, zonas peatonales o calzadas, aunque existe una excepción: sí podrán hacerlo por calzadas de zona 20 o 30.
Las velocidades permitidas serán las siguientes:
- En carriles bici a 15 km/h.
- En carriles bicis compartidos con peatones a 10 km/h.
- En zonas 20 o 30 a 25 km/h.
Si te interesa conocer más acerca de las diferencias entre la antigua y obsoleta ordenanza y la recién estrenada, el consistorio de Sevilla ha elaborado un práctico documento que recoge todos los puntos de la nueva regulación de vehículos de movilidad personal.
Comparativa de las normativas vigentes entre las cuatro ciudades
Nota: si ves esta lista en el móvil, desplaza la tabla con el dedo para ver todas las columnas.
Ciudad | Velocidad máxima | Prohibidos en... | Menores | Permiso circulación |
---|---|---|---|---|
Madrid | · 30 km/h calles zona 30 · 20 km/h calles residenciales · Moderada en ciclocalles, carriles, pistas, aceras y senda bici | · Calzadas + de 30 km/h · Aceras sin carril bici, carriles bus-taxi o ciclocarriles · Accesos y tramos sin semaforo M-30 · Espacios reservados exclusivamente a peatones. | · Vías cerradas al tráfico: 15 años + supervisión adulta + casco | No |
Barcelona | · 30 km/h carril bici, calles de zona 30 y calles en plataforma única | · Aceras sin carril bici · Calles en plataforma única exclusivas para peatones (tipo B) | · Vías cerradas al tráfico: 15 años + supervisión adulta + casco | No |
Valencia | · 10 km/h calles peatonales · 15 km/h carril bici en la acera · 20 km/h carril bici en calzada | · Aceras sin carril bici · Áreas peatonales (tipo B) · Plazas y paseos | · Vías cerradas al tráfico: menores 16 años + supervisión adulta + casco | No |
Sevilla | · 10 km/h carriles bici compartidos con peatones · 15 km/h carriles bici · 25 km/h zonas 20 o 30 | · Aceras sin carril bici · Calzadas y zonas peatonales | · Vías cerradas al tráfico: menores de 15 años + supervisión adulta + casco | Sí |
Seguros para patinetes eléctricos
Es más que probable que la duda ya te haya asaltado. Si tienes un patinete eléctrico, ¿estás obligado a contratar un seguro?
Bien, por el momento, no: existen solo dos situaciones bajo las cuales sería imperativo.
- Que vayas a alquilar el vehículo. En tal caso, la compañía que se encarga de la renta será la que deba tener al día el seguro que te proporcione la cobertura que necesitas.
- Que el uso de tu patinete eléctrico tenga una finalidad laboral. Es decir, si lo vas a usar para trabajar o realizar cualquier actividad con la que consigas un beneficio económico.
Ahora bien, aunque el uso que le des sea meramente personal o privado, esto no significa que no sea aconsejable la contratación de un seguro.
Sin duda, prevenir vale mucho más que curar, ¡al menos si hablamos de la carretera!
Si atendemos al Código Civil, observamos que hay poco lugar a una interpretación errónea: tanto los peatones como los conductores de cualquier tipo de vehículo deben responder por los daños generados a terceros y los gastos que de ellos se deriven.
De la misma forma, prepárate para que el uso del chaleco reflectante y el casco sean también reglamentarios. Te animamos a que te adelantes a la entrada en vigor de la ley y comiences desde ahora mismo a protegerte.
¿Ya tienes un poco más clara la normativa al respecto de los patinetes eléctricos? Pues entonces, es hora de disfrutar de la libertad, sencillez y comodidad que te ofrece esta nueva forma de autotransporte.
Pero eso sí, siempre con precaución y teniendo en cuenta todas las reglas para que su uso sea lo más seguro posible. ¡La calle es tuya!
Tengo un patinete eléctrico que no supera los 25 km/h ¿puedo desplazarme por carretera entre pueblos vecinos?.
No está permitido en tu caso por ser velocidad inferior a 25km/h, un saludo.
¡Hola! Yo estoy pensando en comprarme un patinete de 500w para ir por carretera a trabajar unos 6km. ¿Está permitido ir por una nacional, y por una comarcal?
Nacional no, comarcal (si no hay otro método posible y si es corto el tramo) siempre que tengas una velocidad de, al menos 25kms/h.
¿Puedo entrar a tiendas o centros comerciales sin usar el patinete? El de seguridad me ha dicho que no puedo por una norma de la policía pero esto me lo dice montado en un segway.
Yo compré el patinete para llevar la niña al cole, ¿creéis que van a cambiar la normativa de ir dos personas en un patinete?
Si, el patinete es un vehículo unipersonal, no deberían usarlo dos personas a la vez.
No recuerdo donde lo leí pero ya estaban multando con hasta 200 euros si van dos personas en un patinete, en fin, hay que ver siempre la normativa de cada ciudad.
Es unipersonal como dicen, sea un menor o no, te podrian multar asi que mejor no lo hagas mas.
Ya la han cambiado, solo se permite 1 persona.
Buenas tardes,
¿Puedes circular con un patinete eléctrico aunque te hayan retirado el permiso de conducir?
Muchas gracias,
Saludos
Este artículo es incorrecto. Las policías locales de toda España ya tienen protocolos de actuación para denunciar a los conductores que no respeten las normas de circulacion (prohición total por zonas peatonales o aceras) o sometimiento a pruebas de verificación de alcohol entre otras.
Hola, tengo un Urban Fox de 1800w que en la realidad es de 1600w no llega a los 30km.h, hoy a la 8:32 de la mañana me parado un agente de la policía me ha preguntado cuantos vatios tiene mi patinete una vez que le respondo la pregunta me dice que mi patinete no puede circular por calles de Madrid, le digo que los vatios no tiene nada que ver con velocidad hora, dice que lo mio no es un patinete que está catalogado como un ciclomotor que tengo que matricularlo y llevarlo a pasar la ITV. La pregunta es la siguiente en la normativa de circulación para los VMP es como se le llaman a los patinetes eléctricos hay algún apartado que diga que los patinetes de 1800w no pueden circular por la calle a menos que no tengan seguro y estén matriculados y pasada la ITV
¿Creéis que pueden cambiar la normativa sobre lo de circular dos personas en el patinete? la mayoría de los padres no lo hemos comprado para llevar a nuestros hijos al cole, sin colapsar las calles con los coches mal aparcados y aparcados en doble fila.
Tengo un patinete eléctrico de W comprado en marzo del 2018 en Fuengirola, prov. de Málaga. En menos de 2 meses me ha parado la policía local y me ha hecho 2 multas por que dicen que tiene que estar matriculado. Tanto en el ayuntamiento como en la itv, no me dicen que debo hacer para matricularlo y la policía me dice que hay una ley vigente y que debo homologarlo y matricularlo.
¿Cómo hago? ¿Puedo reclamar las denuncias de la policía?
En ningún momento dice que debes matricularlo.
Diles que te muestren algún lugar donde dice y ahí si le crees.